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    Carga
    ¿Quién es un expedidor conocido?

    Un expedidor conocido, especialmente en el transporte aéreo de mercancías, se refiere a un individuo u organización que ha sido preseleccionado y aprobado por un transportista o agencia gubernamental como una fuente de envío de bajo riesgo.

    La designación de expedidor conocido permite a la persona u organización enviar mercancías sin controles de seguridad adicionales en los aviones de pasajeros y de carga.

    Tenga en cuenta que no necesita ser un Expedidor Conocido para reservar a través de nuestra plataforma.

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    AL ACEPTAR ESTE CONOCIMIENTO DE EMBARQUEel Comerciante acepta quedar vinculado por todos sus términos, condiciones y limitaciones, así como por las disposiciones de la Tarifa aplicable del Transportista, que se considerarán incorporadas al presente documento como si estuvieran expuestas en detalle y que, junto con estos términos, condiciones y limitaciones, regirán la relación entre el Comerciante, tal como se define a continuación, y LIMCO LOGISTICS INC. y el propietario, operador, fletador o fletador a plazos del buque oceánico. Los nombres del Propietario, Operador, Fletador y/o Demise Charterer pueden obtenerse del Agente del Transportista o del Lloyd’s Register. El Transportista tendrá derecho, sin previo aviso, a embarcar las Mercancías en un buque sustituto u otra embarcación de éste o de cualquier otro transportista, o por cualquier otro modo de transporte.

    1. Cláusula Paramount.For transporte hacia o desde o a través de cualquier puerto de los Estados Unidos o sus territorios o posesiones, este conocimiento de embarque tendrá el efecto sujeto a las disposiciones de la U.S. Carriage of Goods by Sea Act, 1936 («COGSA»). Si este Conocimiento de Embarque se emite para el transporte hacia o desde un puerto en Canadá, entonces, este Conocimiento de Embarque tendrá el efecto sujeto a los términos de la Ley Canadiense de Responsabilidad Marítima. Si este Conocimiento de Embarque se emite para un transporte distinto al indicado anteriormente, entonces este Conocimiento de Embarque tendrá el efecto sujeto a las disposiciones de las Reglas de La Haya contenidas en el Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas a los Conocimientos de Embarque, fechado en Bruselas, el 25 de agosto de 1924, según lo promulgado en el país de embarque, o si tal promulgación no es obligatoriamente aplicable, las disposiciones de dicho Convenio se aplicarán por acuerdo. Las disposiciones de COGSA, la Ley Canadiense de Responsabilidad Marítima, dicha promulgación o dicha Convención, cualquiera que sea aplicable, se incorporan por la presente y se aplicarán durante todo el tiempo en que las Mercancías estén bajo la custodia del Transportista, incluso antes de la carga y después de la descarga durante todo el tiempo en que las Mercancías permanezcan bajo la custodia del Transportista o de sus subcontratistas. Nada de lo aquí contenido se considerará una renuncia por parte del Transportista de sus derechos, inmunidades, exenciones o limitaciones, ni un aumento de cualquiera de sus responsabilidades u obligaciones en virtud de COGSA o la Ley Canadiense de Responsabilidad Marítima, dicha promulgación o la Convención, o la Cláusula 18(b) de la presente.
    2. Definiciones.En este Conocimiento de Embarque, la palabra:
      • Buque: Incluirá el buque mencionado en el presente documento o cualquier buque sustituto, buque alimentador, gabarra u otra embarcación utilizada por el Transportista;
      • Transportista: Incluirá a LIMCO LOGISTICS INC., los buques, sus propietarios, fletadores, operadores y fletadores por tiempo limitado. Los términos Transportista también incluirán a cualquier Transportista Participante (tal y como se define en el presente documento) a menos que se indique lo contrario.
      • Comerciante: Incluirá al Remitente, al Consignatario, al titular de este Conocimiento de Embarque, al receptor de las Mercancías y al propietario de las Mercancías o a cualquier persona que reclame la propiedad o el título de las Mercancías transportadas en virtud del presente documento.
      • Mercancías: Incluirá la mercancía y artículos de cualquier tipo transportados bajo este Conocimiento de Embarque, incluyendo Mercancía comercial, materiales de embalaje o empaquetado y contenedores de cualquier tipo propiedad del Comerciante o arrendados.
      • Cargos: Incluirá el flete y todos los gastos y obligaciones dinerarias de cualquier tipo a pagar por la Mercancía o el Comerciante al Transportista en relación con el transporte contratado.
      • Paquete: Incluirá cualquier contenedor, contenedor cisterna, furgoneta, remolque, palé, patín o cuna utilizado para consolidar o unificar las Mercancías para su transporte. En el caso de que tanto el número de cajas de cartón como el número de «pallets» o «skids», se enumeran en el anverso del presente documento, se acuerda específicamente entre el Comerciante y el Transportista que el número de «pallets» o el número de «skids» constituirá el Paquete, a efectos de limitación. (Véase la cláusula 20).
      • Transportista participante: Se entenderá cualquier otro transportista terrestre, marítimo o aéreo que realice cualquier parte del transporte descrito en el presente documento, incluido el transporte intermodal descrito en el anverso, e incluirá todos y cada uno de los socios de Slot Charter o contratistas de Vessel Sharing y cualquier subcontratista contratado por dichos Transportistas Participantes.
      • Gobierno y autoridades: Incluirá las Naciones Unidas, la Unión Europea y cualquier organización internacional similar, así como un Estado soberano o una subdivisión política del mismo, una autoridad portuaria, un funcionario de aduanas y cualquier persona o entidad que actúe o pretenda actuar en nombre de cualquiera de dichos Gobiernos o Autoridades.
      • Por cuenta y riesgo de la Mercancía: O cualquier término similar incluirá, además, por cuenta y riesgo del Comerciante.
    3. Defensas Extendidas a Subcontratistas y Otros. El Transportista y el Comerciante acuerdan expresamente que el Buque nombrado en este documento, o cualquier sustituto u otro buque o embarcación, y el Capitán, tripulantes, sirvientes y agentes del Transportista y todos o cualquier subcontratista del Transportista, incluyendo cualquier Transportista Participante, que realice cualquier parte del transporte o servicio cubierto por este contrato, así como (pero no limitado a) cualquier agente, co-cargador, transportista, estibador, terminal, servicio de seguridad, camioneros, transportistas ferroviarios o almacenes utilizados por el Transportista o Transportista Participante para realizar cualquier parte de este contrato, y sus sirvientes, agentes, o cualquier subcontratista designado por cualquiera de las partes mencionadas, cada uno será beneficiario de este contrato y tendrá derecho a todas las exenciones, inmunidades y defensas, limitaciones de responsabilidad y limitación de tiempo para demandar y otros beneficios que el Transportista tenga bajo este conocimiento de embarque, sus tarifas, U.. S. COGSA, o bajo cualquier ley obligatoriamente aplicable a este conocimiento de embarque, y todas estas personas serán consideradas terceras partes beneficiarias de este contrato de conocimiento de embarque.
    4. Derecho a Transportar en Cubierta, Carga en Cubierta. El Transportista tendrá derecho a estibar las Mercancías en contenedores, contenedores cisterna, furgonetas o remolques y a transportar contenedores, furgonetas, remolques, camiones o equipo pesado rodante similar, carga pesada, carga fuera de gálibo, yates y carga peligrosa en la cubierta de cualquier buque sin previo aviso al Comerciante, y si se transporta en cubierta, dicha carga estará sujeta por este contrato a las limitaciones, defensas y exenciones de responsabilidad de COGSA, la Ley Canadiense de Responsabilidad Marítima, la promulgación o Convención que sea aplicable en virtud de la Cláusula 1 de este documento, a pesar de cualquier exclusión de carga en cubierta en el mismo, y el Transportista no estará obligado a anotar especialmente ninguna declaración de dicho transporte en cubierta en este conocimiento de embarque, a pesar de cualquier costumbre en contrario. Con respecto a las Mercancías transportadas en cubierta e indicadas en el presente documento para ser transportadas de este modo, todos los riesgos de pérdida o daño inherentes a dicho transporte correrán a cargo del Comerciante, reservándose el Transportista el derecho de invocar las limitaciones, defensas y exenciones de responsabilidad contenidas en U.S. COGSA, y/o por contrato. El transportista no puede garantizar ni contratar el transporte de carga bajo cubierta.
    5. Responsabilidad del Comerciante.El Comerciante garantiza la exactitud de los datos facilitados al Transportista por el expedidor, incluyendo el peso y la medida y el tipo de bulto realmente expedido en un contenedor precintado. El Vendedor garantiza que las Mercancías están embaladas de forma segura y protegida en contenedores y garantiza que ha revelado completamente el número de bultos embalados por él o su agente dentro del contenedor y acepta que el «bulto» a efectos de limitación, en su caso, incluirá todos los conjuntos de cajas paletizadas y/o unificadas que hayan sido paletizadas y/o unificadas para la conveniencia del Vendedor, independientemente de si dicho palé o unidad se revela en el anverso del presente documento. El Comerciante garantiza que cualquier contenedor cargado y sellado por el Comerciante y entregado al Transportista cumple con todas las regulaciones internacionales y/o nacionales aplicables relacionadas con el transporte seguro y apropiado de carga peligrosa y/o carga en contenedores.
    6. Contenedores Cargados por el Embarcador.El Transportista no será responsable de la estiba segura y adecuada de las Mercancías en contenedores si dichos contenedores son cargados con Mercancías por el Comerciante, o sus agentes, consolidadores o transportistas terrestres. El Transportista no será responsable de las pérdidas o daños causados a las Mercancías por desplazamiento, sobrecarga o embalaje inadecuado de los contenedores. Los contenedores no cargados por el Transportista, deberán estar debidamente precintados y en ellos deberá figurar la referencia de identificación del precinto, así como la referencia del contenedor. El Comerciante, o su agente, inspeccionará los contenedores antes de la carga. La carga de cualquier contenedor por parte del Comerciante o sus agentes será prueba prima facie de que los contenedores están en todos los aspectos limpios, sanos, herméticos, libres de olores nocivos y adecuados para el envío de las Mercancías particulares descritas en este documento. El Comerciante acepta ser responsable por, e indemnizará y mantendrá indemne al Transportista, y el Transportista tendrá un derecho de retención sobre las Mercancías por cualquier tipo de daño a la propiedad o lesiones personales causadas por el contenido de dicho(s) contenedor(es) en cualquier momento, a la propiedad (incluyendo otra carga y contenedores a bordo del Buque) o a las personas y también por cualquier pérdida, daño, demora o gasto, incluyendo honorarios y gastos legales, que resulten de cualquier incumplimiento por parte del Comerciante, o sus agentes, de las disposiciones de este párrafo o del Párrafo 5, anterior.
    7. Duración de la responsabilidad, transporte puerto a puerto, reacondicionamiento de mercancías y reparación de contenedores.Gravamen del transportista. La custodia o responsabilidad del Transportista por las Mercancías no comenzará hasta que las Mercancías sean recibidas por el Transportista en el puerto de carga, o en el lugar de recepción, si se ha contratado un transporte intermodal, independientemente de si se emite un Recibo de Muelle en nombre del Transportista. La entrega de los envíos puerto a puerto tendrá lugar cuando las Mercancías sean descargadas en un muelle, embarcación u otro lugar de desembarque seguro o habitual. El Comerciante verificará la llegada del buque con el agente del Transportista y estará listo para recibir la entrega tan pronto como la Mercancía sea desembarcada, incluyendo sábados, domingos y días festivos. El Transportista no será responsable de la falta de notificación al Comerciante de la llegada del buque o de la carga. Cuando las Mercancías sean, de acuerdo con la costumbre del puerto de descarga, entregadas a las autoridades portuarias o a estibadores o embarcaciones no empleadas por el Transportista, la entrega a dichas autoridades, estibadores o embarcaciones se considerará entrega final al Comerciante. Si el Comerciante no acepta la entrega de las Mercancías tal y como se estipula en el presente documento, los contenedores podrán ser desembalados y las Mercancías almacenadas por cuenta y riesgo del Comerciante y transcurridos treinta (30) días podrán, a elección del Transportista, considerarse abandonadas y, posteriormente, vendidas por cuenta de quien corresponda. El Comerciante será responsable e indemnizará al Transportista y al Buque, y el Transportista tendrá un gravamen sobre las Mercancías o sus productos por todos los gastos asociados con el cuidado, transporte y entrega de las Mercancías bajo este contrato, incluyendo pero no limitado a los gastos de almacenamiento, venta, tonelería, reparación, fumigación, reembalaje o reacondicionamiento de las Mercancías. El Transportista también tendrá un derecho de retención sobre las Mercancías por todos los gastos incurridos en la reparación de contenedores dañados mientras se encontraban bajo la custodia del Comerciante, por sobreestadía en contenedores, por cargos de almacenamiento en terminales y por todos los honorarios y gastos legales incurridos en relación con el cumplimiento de cualquier disposición de este Conocimiento de Embarque. El derecho de retención del Transportista sobrevivirá a la entrega de las Mercancías y podrá ejecutarse mediante venta privada o pública sin previo aviso.
    8. Alcance del viaje. Retraso. El alcance del viaje aquí contratado puede o no incluir los puertos de escala habituales o anunciados, tanto si se mencionan en este contrato como si no. El Transportista tiene la libertad de hacer escala en cualquier puerto a petición. El Transportista no se compromete a cargar, transportar o descargar la carga en un buque, fecha u hora determinados. Las salidas y llegadas anunciadas son sólo estimadas, sin garantía, y dichos horarios pueden adelantarse o retrasarse sin previo aviso. En ningún caso el Transportista será responsable de los daños consecuentes o de los retrasos en las salidas o llegadas programadas de cualquier buque u otros medios de transporte utilizados para transportar las Mercancías por mar, tierra o aire. No obstante lo anterior, si el Transportista es considerado responsable por retraso o cualquier daño consecuente por un tribunal de jurisdicción competente, dicha responsabilidad se limitará por aplicación del párrafo 14 siguiente.
    9. Libertades. En cualquier situación existente o prevista antes del inicio o durante el viaje, incluyendo agitación política, huelgas y paros laborales o mal tiempo, que, a juicio del Transportista o del Capitán, pueda dar lugar a riesgo de daño, retraso o desventaja para el buque, su carga o las personas a bordo, o hacer que sea imprudente iniciar o continuar el viaje, o entrar o descargar en cualquier puerto, o dar lugar a retraso o dificultad para llegar o salir de cualquier puerto, el Transportista puede negarse a recibir, conservar o cargar las Mercancías o puede descargar las Mercancías en cualquier puerto seguro, o retener las Mercancías a bordo hasta el viaje de regreso o hasta el momento que el Capitán considere conveniente, o puede reenviar o transbordar las Mercancías por cualquier medio, pero siempre por cuenta y riesgo de las Mercancías, o puede requerir que el Comerciante reciba la entrega en el puerto de embarque o en otro lugar, y si el Comerciante no lo hace con prontitud, el Transportista puede almacenar las Mercancías por cuenta y riesgo de las Mercancías o invocar las disposiciones de la Cláusula 7, anterior. Por los servicios extras prestados en virtud de la presente cláusula, el Transportista tendrá derecho a una compensación extra razonable. El Transportista estará libre de cualquier responsabilidad por pérdida o daño a las Mercancías si dicha pérdida o daño es el resultado de que el Transportista siga las instrucciones de cualquier Gobierno o Autoridad.
    10. Transbordo: Cuando las Mercancías se envíen a un puerto o lugar no servido directamente por el Transportista, y el transbordo se indique en el anverso del presente documento rellenando la casilla «LUGAR DE ENTREGA POR EL TRANSPORTISTA», el Transportista podrá, sin previo aviso, transbordar las Mercancías por cualquier otro buque u otro medio de transporte no operado por el Transportista. El Transportista, al hacer cualquier arreglo para el transbordo por cualquier medio de transporte no operado por él, será considerado el AGENTE del Comerciante sin ninguna otra responsabilidad. El on-carriage estará sujeto a los términos de la forma regular actual de conocimiento de embarque, tarifa, circular ferroviaria u otro contrato del on-carrier, ya sea emitido o no, aun cuando dichos términos puedan incluir una menor limitación de responsabilidad o ser menos favorables para el Comerciante que los términos de este conocimiento de embarque, el cual operará sólo como recibo o documento de título (si es negociable) después de que el transbordo haya tenido lugar. Por la presente, el Comerciante renuncia a la aplicación de las enmiendas U.S. Carmack en relación con el transporte en virtud del presente, incluidas, entre otras, las disposiciones sobre responsabilidad del 49 U.S.C. Sec. 11706 y 49 U.S.C. Art. 14706. En espera o después del transbordo, la Mercancía podrá ser almacenada en tierra o a flote por cuenta y riesgo de la Mercancía hasta su recogida por el Comerciante. Cualquier y toda responsabilidad del Transportista incurrida en relación con el transbordo estará, en todos los aspectos, sujeta a los términos y condiciones contenidos en este documento, incluyendo pero no limitándose a la Cláusula 14, Limitación por Paquete o Unidad de Carga. En caso de que no pueda determinarse dónde se ha producido la pérdida o el daño de la carga, se acuerda entre el Transportista y el Comerciante que se considerará que el daño se ha producido a bordo del buque.
    11. Mercancías no identificables.Las mercancías no identificables por marcas o números se asignarán para completar la entrega a los distintos consignatarios de mercancías de características similares en proporción a cualquier pérdida o daño aparente. Cualquier pérdida o daño que sufran los envíos combinados de carga a granel se prorrateará entre ellos.
    12. Fletes y gastos. El flete puede calcularse sobre la base de los Datos del Expedidor, pero el Transportista puede, sin previo aviso al Comerciante, abrir los contenedores o paquetes y examinar, pesar y medir las Mercancías para verificar los cargos de flete, y si dichos datos son erróneos y se debe pagar un flete adicional, el Comerciante será responsable por ello y también por cualquier gasto en que incurra. El flete completo hasta el puerto de descarga designado y otros cargos (incluidos los cargos de los transportistas a bordo) se devengarán en su totalidad a la recepción de las Mercancías por el Transportista, ya sea prepagado o a cobrar, y el Transportista tendrá derecho a todos los fletes y cargos, y a cualquier gasto extra incurrido con respecto a las Mercancías, ya sea efectivamente pagado o no, y a recibirlos y retenerlos bajo cualquier circunstancia, buque y/o carga perdidos o dañados, o el viaje cambiado, roto, frustrado o abandonado. Todos los Cargos impagados se pagarán en su totalidad, sin compensación, reconvención o deducción, en la moneda designada por el Transportista. El Transportista tiene derecho a negarse a ajustar cualquier reclamación por pérdida o daño incurrido en relación con cualquier envío si todos los Cargos debidos en relación con el envío no han sido pagados en su totalidad en el momento en que se realiza la reclamación. El Transportista tendrá un gravamen sobre las Mercancías, por todos los Cargos, por todos los montos adeudados al Transportista, ya sean imputables a las mercancías en su posesión o por envíos anteriores, y podrá hacer cumplir este gravamen mediante venta pública o privada, a opción del Transportista, sin previo aviso al Comerciante y tendrá derecho a recuperar todos los gastos y honorarios de abogados. Queda expresamente entendido y acordado que el derecho de retención del Transportista incluirá cualquier suma adeudada por el Comerciante al Transportista, independientemente de si dichas sumas fueron incurridas en el viaje cubierto por este Conocimiento de Embarque. El derecho de retención del Transportista sobrevivirá a la entrega de las Mercancías y se aplicará al producto de cualquier venta de las Mercancías. El Comerciante seguirá siendo responsable ante el Transportista por cualquier Cargo o suma que aún se adeude al Transportista después de que el Transportista haya ejercido su derecho de retención. En caso de que el flete y otros cargos no sean pagados dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la factura de flete del Transportista, el Transportista podrá perfeccionar su derecho de retención disponiendo de las Mercancías con o sin notificación previa por escrito al Remitente o Consignatario.El Remitente, Consignatario y propietario de las Mercancías y tenedor de las mismas serán conjunta y solidariamente responsables ante el Transportista del pago de todos los fletes y cargos y del cumplimiento de las obligaciones de cada uno de ellos en virtud del presente. Cualquier agente de carga, transportista, persona, firma o corporación contratada por cualquiera de las partes para realizar servicios de transporte con respecto a la carga se considerará agente exclusivo del Comerciante para todos los fines, y cualquier pago de flete a dichos terceros no se considerará pago al Transportista. En caso de que el Transportista inicie acciones legales para cobrar el flete impagado y otros cargos, tendrá derecho a recuperar la totalidad de los costes y gastos, incluidos los honorarios de abogados, en los que haya incurrido.
    13. Avería Gruesa y Salvamento.La Avería Gruesa se ajustará, declarará y liquidará en Nueva York de acuerdo con las Reglas de York-Amberes de 1994, excepto la Regla XXII (o sus modificaciones posteriores) y, en lo no previsto en las mismas, de acuerdo con las leyes y usos de Nueva York. El acuerdo de avería gruesa o fianza y el depósito en efectivo (pagadero a elección del Transportista en moneda de los Estados Unidos) que el Transportista pueda exigir como garantía adicional para la contribución de las Mercancías y los gastos de salvamento y especiales sobre las mismas, se proporcionarán antes de la entrega. En caso de accidente, peligro, daño o desastre, antes o después del inicio del viaje, resultante de cualquier causa, debida o no a negligencia, por la cual, o por cuya consecuencia, el Transportista no es responsable por estatuto, contrato o de otra manera, las Mercancías y el Comerciante deberán, conjunta y solidariamente, contribuir con el Transportista en Avería Gruesa al pago de cualquier sacrificio, pérdidas, o gastos de naturaleza de Avería Gruesa que puedan hacerse o incurrirse, y pagarán el salvamento y los cargos especiales incurridos con respecto a las Mercancías, según lo determine un ajustador de Avería Gruesa independiente debidamente designado, y su determinación en cuanto a la responsabilidad por la contribución de Avería Gruesa y su cálculo para la misma serán definitivos y vinculantes para todas las partes de la empresa. Si un buque de salvamento es propiedad o está operado por el Transportista, el salvamento se pagará íntegramente y de la misma manera que si dicho buque o buques de salvamento pertenecieran a extraños.
    14. Limitación por Paquete o Unidad de Carga.En caso de cualquier pérdida o daño a o en conexión con las Mercancías o carga en cubierta que exceda en valor real $500.00, dinero legal de los Estados Unidos, por paquete, o en caso de Mercancías no enviadas en paquetes, por unidad de carga habitual, el valor de las Mercancías se considerará $500.00 por paquete o por unidad de carga habitual y la responsabilidad del Transportista en cualquier capacidad incluyendo como agente para organizar el transporte, si existe, se determinará sobre un valor de $500.00 por paquete o por unidad de carga habitual. El Comerciante puede evitar la aplicación de la limitación de paquetes declarando el valor total de las Mercancías al Transportista, en el anverso, en el momento de la reserva, y ofreciendo un cargo de flete adicional al Transportista, de acuerdo con la Tarifa del Transportista. La falta de pago del flete adicional por parte del Comerciante anulará cualquier declaración. La consignación de un valor declarado en el anverso del presente documento no tendrá fuerza ni efecto sin el pago por parte del Comerciante de los gastos de flete adicionales. En caso de que el valor real de las Mercancías por paquete o por unidad de carga habitual exceda dicho valor declarado, el valor se considerará, no obstante, el valor declarado y la responsabilidad del Transportista en cualquier concepto, si la hubiera, no excederá el valor declarado. En ningún caso el Transportista será responsable de una cantidad superior al valor real de las Mercancías. Merchant hereby waives the application of the U.S. Carmack Amendments in connection with transportation hereunder, including, but not limited to, the liability provisions of 49 U.S.C. Sec. 11706 y 49 U.S.C. Art. 14706.
    15. Limitación de Responsabilidad y Estatutos contra Incendios.El Transportista ya sea propietario, fletador por cesión, tiempo, espacio o viaje del buque, tendrá derecho al beneficio total de, derecho a, todas las limitaciones de, o exención de responsabilidad contenidas en las Secciones 4281 a 4286 ambas inclusive de los Estatutos Revisados de los Estados Unidos, y enmiendas a los mismos, y cualquier otra disposición de las leyes de los Estados Unidos o de cualquier otro país cuyas leyes sean aplicables. Nada en este Conocimiento de Embarque limitará o privará al Transportista de cualquier protección legal o exención de, o limitación de responsabilidad, que hubiera sido aplicable en ausencia de cualquiera de los términos establecidos en este documento, o para aumentar sus responsabilidades u obligaciones bajo cualquier estatuto.
    16. Aviso de siniestro. Barra de tiempo. Ley y Jurisdicción.La notificación de pérdida o daño o cualquier otra reclamación de cualquier descripción y su naturaleza general debe ser entregada por escrito al Transportista o a su agente en el puerto de descarga o lugar de entrega antes o en el momento de la retirada de las Mercancías a la custodia de la persona con derecho a la entrega. Si la pérdida o el daño no son aparentes, deberá notificarse por escrito en un plazo de tres (3) días a partir de la entrega. En cualquier caso, el Transportista, el Buque y los demás mencionados que reciban las protecciones de este Conocimiento de Embarque, quedarán exentos de responsabilidad en cualquier concepto, a menos que se interponga una demanda en el plazo de un año a partir de la entrega o de la fecha en que las Mercancías deberían haber sido entregadas en virtud de un conocimiento de embarque puerto a puerto. Además, no se ajustará ninguna reclamación hasta que se hayan pagado todos los fletes pendientes y otros cargos por las Mercancías objeto de la reclamación. En el caso de un conocimiento de embarque de transporte combinado en el que la pérdida y/o el daño se produzcan durante cualquier parte no marítima del transporte, dentro del plazo previsto en el conocimiento de embarque o contrato de transporte regular y/o tarifa aplicable del Transportista Participante, incluso si dicho plazo es inferior a un año. Todas las demandas que aleguen cualquier reclamación, causas de acción o cualquier disputa, que surjan bajo o en relación con este Conocimiento de Embarque estarán sujetas a la jurisdicción única y exclusiva del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, Miami, Florida, y la Ley de EE.UU., incluyendo U.S. COGSA, 1936, y su limitación de $500.00 se aplicará en dichas demandas. Al celebrar este contrato de Conocimiento de Embarque, el Comerciante acepta someterse a la jurisdicción de cualquiera de dichos tribunales y renuncia a cualquier defensa por falta de jurisdicción personal.
    17. Colisión con culpa de ambos. Si la embarcación entra en colisión con otra embarcación o embarcaciones o cualquier otro objeto, como resultado de culpa o negligencia por parte de la otra embarcación u otro objeto, o de aquellos encargados de su operación o mantenimiento, y cualquier acto, negligencia o incumplimiento del Capitán, piloto, marineros o sirvientes del Transportista en la navegación o administración de la embarcación, el Comerciante indemnizará al Transportista contra toda pérdida o responsabilidad, a otro buque o buques no portadores u otros objetos o ella, sus o sus propietarios en la medida en que dicha pérdida o responsabilidad represente pérdida de, daño a, o cualquier reclamo de dichos Bienes o el propietario de los mismos, pagado o pagadero por el otro buque o buques no portadores u otros objetos, o sujeto a compensación, recuperación o recuperación por el otro buque o buques no portadores u otros objetos o ella, sus o sus propietarios como parte de su reclamo contra el buque transportador o el Transportista. Las disposiciones anteriores también se aplicarán cuando los propietarios, operadores o responsables de cualquier buque o buques u objetos distintos o adicionales al buque u objetos colisionantes sean culpables de un abordaje o contacto. Esta cláusula permanecerá en vigor en otras jurisdicciones aunque no sea aplicable en los Tribunales de los Estados Unidos de América.
    18. Si se rellenan las casillas «Transporte multimodal – Transporte previo desde» y «Transporte multimodal – Transporte posterior hasta» que figuran en el anverso y se paga el flete correspondiente, se trata de un conocimiento de embarque de transporte combinado. Cuando, en caso de Transporte Combinado, la pérdida o daño se haya producido durante la parte no marítima del transporte (durante el transporte terrestre o aéreo), se determinará la responsabilidad del Transportista con respecto a dicha pérdida o daño:
      1. por las disposiciones contenidas en cualquier convenio internacional o ley nacional aplicable al medio de transporte utilizado, si dicho convenio o ley hubiera sido obligatoriamente aplicable en caso de que se hubiera celebrado un contrato independiente respecto a la etapa concreta de transporte de que se trate, o;
      2. cuando ningún convenio internacional o ley nacional hubiera sido obligatoriamente aplicable, por el contrato de transporte del Transportista Participante, incluidas las limitaciones y excepciones contenidas en el mismo, contrato que el Comerciante y el Transportista adoptan e incorporan por referencia, siendo la intención de las partes que los derechos y responsabilidades del Transportista sean proporcionales a los del Transportista Participante subyacente, o;
      3. si algún tribunal determinara que ningún convenio internacional o ley nacional hubiera sido obligatoriamente aplicable y que el Transportista no puede determinar su responsabilidad, si la hubiera, por referencia al contrato de transporte del Transportista Participante o si dicho Transportista Participante no tiene un contrato de transporte, o si no se puede determinar dónde ocurrió la pérdida o el daño, entonces se acuerda contractualmente entre el Comerciante y el Transportista que la responsabilidad del Transportista se determinará como si la pérdida y/o el daño reclamados hubieran tenido lugar mientras se encontraba a bordo del buque.
      4. No obstante lo anterior, Por la presente, el Comerciante renuncia a la aplicación de las Enmiendas Carmack de EE.UU. en relación con el transporte en virtud del presente, incluidas, entre otras, las disposiciones sobre responsabilidad del 49 U.S.C. Sec. 11706 y 49 U.S.C. Art. 14706.
      El Transportista, al hacer cualquier arreglo para el transporte combinado por cualquier medio de transporte no operado por él, será considerado el AGENTE del Comerciante sin ninguna otra responsabilidad. En caso de que el Transportista sea encontrado responsable en tales circunstancias, la responsabilidad del Transportista se limitará a US$500.00 por paquete o por unidad de carga habitual, según lo dispuesto en el párrafo 14, más arriba.
    19. No se suministrarán contenedores especiales o espacio de carga con refrigeración, calefacción, aislamiento o ventilación mecánica a menos que se haya contratado en el anverso de este Conocimiento de Embarque y se haya pagado el flete adicional. Si una temperatura de transporte es anotada en el Conocimiento de Embarque, el Comerciante entregará las Mercancías al Transportista a más o menos 2 Grados C de la temperatura anotada, y el Transportista ejercerá el cuidado razonable para mantener dicha temperatura, más o menos 2 Grados C mientras las Mercancías estén en su posesión. El Transportista no será responsable del control y cuidado de las unidades de refrigeración de los contenedores cuando dichos contenedores no estén en posesión real del Transportista. Será responsabilidad del Comerciante inspeccionar cualquier contenedor refrigerado, ventilado o mecánico a su recepción, antes de cargar la Mercancía en dicho contenedor. La aceptación y el uso por parte del Comerciante de cualquier contenedor ofertado constituirá el acuerdo del Comerciante de que el contenedor ofertado era apto para todos los fines y estaba en buenas condiciones de funcionamiento. ES OBLIGACIÓN DEL COMERCIANTE AJUSTAR LOS CONTROLES DE TEMPERATURA DEL CONTENEDOR A LA TEMPERATURA DE TRANSPORTE REQUERIDA Y CONFIRMAR QUE EL EQUIPO DE REFRIGERACIÓN ESTÁ FUNCIONANDO ANTES DE LA ENTREGA AL TRANSPORTISTA. El Transportista no se compromete a entregar contenedores refrigerados vacíos al Comerciante a ninguna temperatura específica y no aceptará ningún contenedor cargado por el Comerciante para su envío que no esté ajustado a la temperatura de transporte contratada. El Transportista no garantiza la maquinaria de refrigeración, pero deberá tener un cuidado razonable en su funcionamiento y mantenimiento mientras esté en posesión del Transportista. El transportista no aceptará responsabilidad alguna por el registro de las temperaturas en cualquier otro formato que no sea el libro de registro de buques frigoríficos, si se lleva a bordo del buque de transporte. El transportista no garantizará el cumplimiento de ningún programa o protocolo gubernamental a menos que se indique en el anverso y se pague un flete adicional.
    20. Si este Conocimiento de Embarque se emite para transporte originado en, transbordado a través de o entregado en cualquier lugar de los Estados Unidos de América, entonces este Conocimiento de Embarque estará sujeto exclusivamente a la Ley de Transporte Marítimo de Mercancías de los Estados Unidos y nada de lo aquí contenido constituirá una renuncia por parte del Transportista a cualquiera de los derechos, defensas y limitaciones contenidos en dicha Ley. Específicamente y sin limitación, cualquier reclamo por daño y/o pérdida de carga estará sujeto a la limitación de US$500.00 contenida en la Ley de Transporte Marítimo de Bienes de los Estados Unidos y nada de lo aquí contenido constituirá un acuerdo por parte del Transportista para aumentar dicho monto de limitación en su propio nombre o en nombre de cualquier otra parte a la cual se extiendan las protecciones de este Conocimiento de Embarque. Los términos y disposiciones de la Ley Federal de Conocimiento de Embarque de los Estados Unidos o cualquier enmienda a la misma («Ley Pomerene») se incorporan por la presente a este contrato de Conocimiento de Embarque para cualquier envío originado fuera de los Estados Unidos de América o sus territorios o posesiones, que esté destinado a ser entregado en los Estados Unidos de América o sus territorios o posesiones, como si dicha Ley fuera de aplicación obligatoria a dicho transporte.
    21. Ninguna Mercancía que sea o pueda llegar a ser peligrosa, inflamable o dañina (incluyendo material radioactivo), o que pueda llegar a ser susceptible de dañar cualquier propiedad, será entregada al Transportista para su transporte sin el consentimiento expreso por escrito del Transportista y sin que el contenedor u otra cubierta en la que las Mercancías vayan a ser transportadas, así como las propias Mercancías, estén claramente marcadas en el exterior para indicar la naturaleza y el carácter de dichas Mercancías y para cumplir con cualquier ley, reglamento o requisito aplicable. Si cualquiera de dichas Mercancías es entregada al Transportista sin dicho consentimiento escrito y/o marcas, o si en la opinión del Transportista las Mercancías son o son en el futuro susceptibles de volverse peligrosas, inflamables o dañinas, pueden ser en cualquier momento destruidas o desechadas, o abandonadas o convertidas en inofensivas sin previo aviso y sin compensación para el Comerciante y sin perjuicio del derecho del Transportista al flete y el derecho del Transportista a solicitar daños y perjuicios por cualquier pérdida o gasto asociado con las Mercancías, incluyendo honorarios razonables de abogados. El Comerciante se compromete a que dichas Mercancías estén embaladas de manera adecuada para resistir los riesgos del transporte teniendo en cuenta su naturaleza y el cumplimiento de todas las leyes o reglamentos que puedan ser aplicables al transporte.Independientemente de que el Comerciante conociera o no la naturaleza de las Mercancías, el Comerciante indemnizará al Transportista por todas las reclamaciones, pérdidas, daños y gastos que surjan como consecuencia del transporte de dichas Mercancías, incluyendo pero no limitándose a los daños al Buque, a la propiedad del Transportista y a sus agentes y empleados, así como a la carga y a la propiedad de terceros. El Comerciante indemnizará y mantendrá indemne al Transportista en caso de que la carga del Comerciante sea utilizada para reenviar y/o transportar cualquier material de naturaleza terrorista.Nada en esta Cláusula actuará para privar al Transportista de cualquier derecho, limitación y/o excepción que aparezca en este documento o que esté a su disposición por ley.
    22. Separabilidad de los términos. Contrato final.Los términos de este conocimiento de embarque serán separables y, si cualquier término o disposición del mismo o cualquier parte de cualquier término o disposición fuera inválida en cualquier medida, será inválida en esa medida, pero no más allá y tal circunstancia no afectará a la validez o aplicabilidad de cualquier otro término o disposición del mismo. Este conocimiento de embarque es el contrato definitivo entre las partes y sustituye a cualquier acuerdo o entendimiento anterior, ya sea escrito o verbal. Este conocimiento de embarque y sus términos y condiciones no podrán ser modificados verbalmente y cualquier compromiso de hacerlo por parte del Transportista o sus agentes, etc. será nulo.

    Una «Unidad de flete habitual» es la «unidad» sobre la que se ha calculado el flete marítimo. Cuando se promulgó por primera vez, el flete solía calcularse por la medida cúbica de la carga. Hoy en día, el flete marítimo suele calcularse a tanto alzado por contenedor sobre una base FAK. En consecuencia, si la carga dentro del contenedor no está embalada, como losas de mármol o bloques de motor, el contenedor se considera un bulto. Si la carga es un bulldozer, que se transporta a tanto alzado, entonces el límite del paquete es de 500,00 US$, por pérdida o daños al bulldozer.

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